El próximo sábado, el Mercosur cumple 25 años. Un
cuarto de siglo pasó desde la suscripción del Tratado de Asunción, un
trascendente acuerdo político que consolidó el proceso de integración
económica más importante de América del Sur, un bloque comercial que en
la actualidad (incluida Venezuela) exhibe 295 millones de habitantes, un
Producto Bruto Interno de 3,3 billones de dólares -que lo posiciona
como la quinta economía global- y el segundo territorio aduanero más
grande del mundo, detrás de Rusia y por delante de la Unión Europea.
Un
elemento determinante de la evolución de un proceso de integración
económica regional está dado por la gestión encomendada a las
administraciones aduaneras, que varía según estemos ante una etapa de
zona de libre comercio, de unión arancelaria, de unión aduanera, o de
mercado común. Su participación y rol marca el grado de su evolución.Este aniversario es un adecuado momento para realizar un balance de esta evolución hacia el objetivo fundacional de conformar un mercado común.
Los logros
Tránsito aduanero armonizado.
En este punto debemos remontarnos al Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT), celebrado el 1/1/90, al amparo del
Tratado de Montevideo de 1980 (Aladi), que regula el transporte
internacional carretero en la región, y que fue posteriormente receptado
por el Mercosur para regular sus cargas.
Ese acuerdo prevé el uso
de un formulario unificado -de ahí su importancia- denominado MIC/DTA
(Manifiesto internacional de carga/Declaración de tránsito aduanero),
que contribuyó a la simplificación registral en las jurisdicciones de
paso y al reconocimiento tanto de su validez en un país distinto del
país emisor como al de los precintos aduaneros comunes habilitados al
respecto.Los adelantos tecnológicos posibilitaron luego, la creación del Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (Sintia) a través del cual los Estados partes fundadores del Mercosur -incluyendo a Chile y Bolivia- realizan el control y seguimiento de los MIC/DTA.
Arancel Externo Común (AEC).
En segundo lugar, debemos referirnos al AEC que el Mercosur adopta a
través de la decisión CMC 22/94, estructurado en base a la nomenclatura
del sistema armonizado de designación y codificación de mercaderías
(creado por la Organización Mundial de Aduanas), cuya aplicación y
control se encuentra encomendada a los servicios aduaneros.
El AEC
está ordenado en 11 niveles arancelarios que van del 0 a 20%
(excepcionalmente, y para ciertas posiciones acordadas, se posibilita
temporalmente aplicar el máximo previsto en la OMC: 35 %). Los países
decidieron aplicar transitoriamente regímenes especiales para minimizar
el impacto en algunos sectores productivos específicos (celulosa,
industria automotriz, etc.), y existen también listas de excepciones
(hasta 100 ítems de la NCM para la Argentina y Brasil hasta 2021; 225
para Uruguay y Venezuela hasta 2022, y 649 para Paraguay hasta 2023).
Régimen de Origen.
Se acordó que serán considerados originarios del Mercosur los bienes
elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados
Partes utilizando materiales originarios, así como aquellos en que su
última transformación substancial haya sido realizada en el territorio
de cualquiera de los Estados Parte en la medida en que el valor CIF de
los insumos importados de terceros países no exceda el 40% del valor FOB
del bien final (regla del valor agregado), o bien, que al producto
final le corresponda una clasificación arancelaria a nivel de partida
arancelaria diferente de la de sus insumos (regla del salto de partida).
Áreas Aduaneras Especiales.
A través de la decisión CMC 8/94 se procedió a armonizar el tratamiento
dispensado en los distintos Estados parte a las zonas francas, zonas de
procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales,
estableciéndose como principio general que, salvo decisión en contrario
(acuerdos bilaterales), los Estados parte aplicarán el AEC, a las
mercaderías provenientes de dichos territorios. Las Áreas Aduaneras
Especiales existentes en Manaos y Tierra del Fuego (la primera es zona
franca), podían funcionar hasta 2013, pero se extendió su vencimiento al
2023. En agosto de año 2015, el CMC dictó la decisión 33/15 (en proceso
de internalización), modificando la decisión CMC 8/94 para que las
mercaderías originarias de los Estados partes no pierdan su condición de
tal cuando ingresen a las áreas aduaneras especiales.
Aduanas integradas. El
Acuerdo de Recife regula los controles integrados en fronteras entre
los países signatarios, facilitando el comercio y el transporte mediante
la simplificación de los trámites aduaneros.
En los principales
pasos fronterizos se establecieron "Áreas de Control Integradas" (ACI),
donde funcionarios de ambas jurisdicciones cumplen sus actividades de
manera conjunta. Dichos centros se caracterizan por la unificación de
horarios hábiles de funcionamiento y prestación continua del servicio,
armonización y simplificación de los procedimientos administrativos y
prácticas operativas.
Código Aduanero del Mercosur. Todo
este conglomerado de disposiciones dispersas enumeradas
precedentemente, requiere contar con una estructura normativa que las
integre y consolide como un "sistema jurídico", para lo cual, y luego de
dos intentos fallidos, en 2010 fue concluido y aprobado a nivel
regional el Código Aduanero del Mercosur (decisión CMC 27/2010), y luego
internalizado por la Argentina (Ley 26.795), quedando aún pendiente la
refrendación por los Congresos de Brasil, Paraguay y Uruguay.
Intercambio de Información.
Mediante decisión CMC 1/97 se puso en vigor el Convenio de Cooperación
entre las Aduanas del Mercosur, y posteriormente (decisión CMC 26/06) se
contempló el intercambio de información a través de sistemas
informáticos en línea, dando origen al eficiente y prestigioso Sistema
de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (Indira)
mediante el cual se accede a las bases de datos en tiempo real,
herramienta que permite analizar los riesgos sobre bases más efectivas,
mejorando los controles de la cadena logística internacional. En 2012,
la Aduana argentina lo presentó como modelo en la fase de pruebas de la
iniciativa "Red Aduanera Mundial" (Globally Networked Customs) de la Organización Mundial de Aduanas con excelente recepción.
Pendientes
En primer lugar resulta imprescindible la puesta en vigor del Código Aduanero del Mercosur a nivel regional, a efectos de: unificar los territorios aduaneros de los Estados parte, conformar un sistema jurídico (estructurado, organizado, y consistente), y avanzar en la libre circulación de mercaderías.En segundo lugar correspondería avanzar con las normas reglamentarias del Código Aduanero del Mercosur (decisión CMC 34/2011, tareas que fueron suspendidas en 2012), que completen el marco normativo uniforme del bloque, y concluir con la armonización definitiva de un documento aduanero unificado sobre el cual se encuentran trabajando los técnicos de los Estados Parte con alto grado de avance.
Sería conveniente asimismo avanzar en la región con la aprobación del Convenio de Kyoto Revisado (CKR), a cuyo cuerpo principal y anexo general la Argentina adhirió en 2015 (ley 27.138), toda vez que coadyuvaría a eliminar las divergencias entre los regímenes y las prácticas aduaneras que pudieran permanecer de manera residual.
Conclusiones
Conforme se ha podido apreciar, son muchos los logros obtenidos en estos 25 años de gestión comunitaria, y la intervención de las administraciones aduaneras del Mercosur ha resultado medular en este proceso de integración económica, con un rol protagónico en la génesis, interpretación y aplicación del AEC y normas de origen, en la uniformidad de los métodos de control, en la convivencia laboral en las aduanas yuxtapuestas y en las acciones de cooperación y asistencia administrativa, todo ello, dirigido al objetivo esencial de incrementar el flujo ágil y seguro de bienes.La frontera del territorio aduanero integrado debe ser neutra en el tratamiento de los intercambios de mercaderías, otorgando certeza y seguridad jurídica a los operadores económicos, quienes deben conocer y comprobar que las consecuencias de la aplicación uniforme de la legislación aduanera ha de producir idénticos resultados en cualquiera de las aduanas del área de integración.
Esta identidad de tratamiento y resultado, es esencial para la credibilidad del proceso de integración, tanto de importadores y exportadores, como de otros bloques económicos o países con quienes pudieran suscribirse acuerdos de preferencias arancelarias.
Para ello, es indispensable instrumentar el Código Aduanero del Mercosur, norma de carácter estructural que armoniza los regímenes e institutos, que unifica los territorios aduaneros, que propicia la libre circulación de mercaderías y que delimita con precisión las funciones que las administraciones aduaneras deben ejercer de manera equivalente.
Estos pasos son necesarios para la consolidación de la unión aduanera perfecta, última etapa del proceso de integración, antes de llegar al mercado común, objetivo final del Tratado de Asunción.
Los autores son co-redactores del Código Aduanero del Mercosur
Usina
Las administraciones aduaneras han cumplido un rol importante en la generación de proyectos normativos y procedimentales a través del Comité Técnico 2 de Asuntos Aduaneros (CT2), órgano especializado dependiente de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), y que ha constituido una verdadera usina de integración aduanera. El CT2 está coordinado por los directores de aduana de los Estados partes y cuenta con subcomités técnicos integrados por funcionarios aduaneros especializados en informática, valoración, procedimientos, y legales. En su seno fueron elaborados el Sintia, el Indira, el Acuerdo de Recife, y más de 25 regímenes aduaneros vigentes, como los de equipaje y los de circulación de bienes culturales, de material promocional, de vehículos turistas particulares y de alquiler, de transporte de encomiendas en ómnibus de pasajeros, el Manual de Valoración y las normas de Control y Gestión de Riesgo, entre otros.Normas no internalizadas
Lo que faltaEl Régimen de Equipaje en el Mercosur se encuentra regulado por la decisión CMC 18/94, una de las normas más antiguas y efectivas del Mercosur, que arrancó en enero de 1995, y que mantiene su vigor (a nivel regional, no nacional) hasta tanto entre en vigor la decisión CMC 53/2008 que la deroga.
Por otro lado, correspondería profundizar los esfuerzos para incorporar en todos los Estados partes -para su vigencia regional- el abanico de normas ya armonizadas y aprobadas en el seno de los Órganos decisorios del Mercosur, tales como: la modificación al Régimen de Equipaje (decisión CMC 53/08), que falta ser incorporado por Paraguay; el Manual para el Control de Valor (decisión CMC 16/10) que sólo incorporó la Argentina; el Procedimiento Aduanero Simplificado (resolución GMC 2/09) que falta ser incorporada por Brasil, y la modificación al Régimen de Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler (resolución GMC 35/02), que falta que incorpore Uruguay.
FUENTE: LA NACION 22 de marzo de 2016
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